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sábado, 27 de agosto de 2016

DEL REGIMEN ELECTORAL

El régimen electoral municipal (Ley XI Nº3) en la Provincia de Misiones es un sistema mediante el cual un partido provincial o nacional se convierte en un LEMA. 

El LEMA, ademas de inscribirse para participar en una compulsa electoral para ocupar cargos provinciales y nacionales, también puede inscribir candidatos para ocupar cargos municipales en cada uno de los 75 municipios que componen la provincia de Misiones. 

Las distintas listas para ocupar cargos municipales en cada elecciòn, como ser candidatos a Intendentes y Concejales son denominadas SUBLEMAS. Y tienen la particularidad de que cada uno de los sublemas van en la misma boleta electoral que los LEMAS a los que se adhieren. Por lo tanto, el elector que mete una boleta entera en la urna, vota ademas del sublema al cual adhiere también vota por la lista del LEMA (Gobernador y Vice, Diputados Provinciales, Diputados Nacionales, Senadores Nacionales, otros)

El sistema permite el corte de boletas. Un votante puede votar a un determinado LEMA para una categoría ya sea Gobernador y Vice, y Diputados a otro LEMA. 
En cuanto a SUBLEMAS también pueden hacerlo, es decir, puede votar para Intendente a un candidato de un SUBLEMA y a la lista de Concejales de otro SUBLEMA, sean de igual o distintos LEMAS.

¿Que es lo mas cuestionado de la ley de Lemas?
Realmente no lo se, hasta ahora no escuche a nadie de la oposiciòn pronunciarse en contra de algún punto especifico de la ley. Pero seguramente, y conociendo el paño, debe tener que ver con la posibilidad de que el LEMA OFICIALISTA generalmente puede presentar mas cantidad de sublemas en los municipios, y esto le permitirìa obtener mas votos a partir del principio de SUMATORIA entre SUBLEMAS de un mismo LEMA y como las boletas de los sublemas van adosadas a la de los lemas, LOS SUBLEMAS SE CONVIERTEN EN COLECTORAS DE LOS LEMAS, es decir, juntan votos para los partidos/lemas.
Si es que esta metodología conviene mas a los partidos oficialistas, el que llegue al gobierno siempre lo va a mantener, aunque se trate de su mas contundente detractor.



viernes, 12 de agosto de 2016

LA POLITICA EN LOS MUNICIPIOS

POLÍTICA EN LOS MUNICIPIOS DE MISIONES



EL PARTIDO MUNICIPAL EN LA CULTURA POLÍTICA DE LOS MISIONEROS, es algo inusual. Si bien existen algunos casos, son hechos aislados.
 La ley de Lemas (necesaria) en 1991, permitió a los partidos políticos sumar mas votos en las elecciones provinciales, el Justicialismo presento dos sublemas provinciales. Uno representado por la formula Puerta - Alterach y otro por Torres- Spaciuk, esa estrategia le permitiò al Justicialismo continuar en el gobierno durante el periodo 1991-1995, ya que de esta manera los votos de ambos lemas se sumaron y lograron imponerse sobre su principal oponente la U.C.R.
Entonces tenemos que todos aquellos que tengan intenciones de postularse a ocupar cargos municipales deben alinearse con un partido de nivel provincial/nacional y se enlistan en un Sublema. Entiéndase por Lema al partido Provincial/Nacional y al Sublema a la lista que postula para cubrir cargos municipales.
Para las elecciones de 1995 se modifico la Ley de Lemas y se habilito a presentar Sub Lemas solamente para cubrir cargos municipales.
Al principio dije necesario porque la ley de lemas permitiò ampliar la oferta política en materia de candidatos. Como contra partida tenemos que en virtud de la existencia de los sublemas, los partidos políticos se han atomizado y se ha deteriorado la representatividad de ellos en una sociedad cada vez mas exigente.




¿Que podrìa pasar en los municipios si se derogara la ley de lemas?

Sin la posibilidad del recurso de los sublemas, los mas probable y hasta "mas sano" serìa que los candidatos a ocupar cargos municipales por un mismo partido tendrìan que presentarse primeramente en una elecciòn interna y de esta manera se dirimirán las candidaturas a Intendente y Concejales.

Por ejemplo, en el caso de que si hubieran dos o mas candidatos por un mismo partido. El partido en cuestiòn tendrìa que llamar a elecciones internas e inscribir las listas que competirian en las internas. Una vez realizado el acto electoral interno del partido se completarìa una sola lista que represente al partido, o sea un intendente y los demás cargos se irian completando por sistema de representaciòn proporcional (D`Hont) entre los integrantes de las listas que se hubieran presentado y armar así una sola lista oficial del partido al cual representaran en las elecciones generales.

EN PUERTO LIBERTAD ¿Serìa necesario presentar un partido municipal en las elecciones de 2019, si se derogara la ley de lemas?